lunes, 23 de septiembre de 2013

SECCIÓN DEL CAMPING Y LA PESCA

REGLAMENTO DE LA PESCA DEPORTIVA


 

Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)

Tararira

La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la




Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades "Spinning" o "Bait cast", "Fly cast" y pesca con carnada natural. Para el "Spinnig", y/o "Fly cast" se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.

La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.




Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.

Ambientes Lagunares
Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la


Disposición Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.

Temporada de pesca Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).

Temporada de veda
Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre del año en curso. Actualmente vigente
(Disposición Nº 89/08).
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:
TREINTA (30) PARA LA LAGUNA:

CHASICO, Partidos de Villarino y Puán

VEINTE (20) PARA LAS LAGUNA:

COCHICO, Partido de Guamini
HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen

QUINCE (15) PARA LA LAGUNAS:

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